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Se expide la ley general de educación Artículo 167 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 167. Foro educativo nacional

El Ministerio de Educación Nacional convocará y presidirá anualmente un Foro Educativo Nacional que agrupe las recomendaciones de los foros departamentales y elabore propuestas a la Junta Nacional de Educación, June y a las autoridades nacionales.

En estos foros participarán:

- El Ministro de Educación Nacional.

- El Ministro de Salud, o su delegado.

- Un gobernador, nombrado por la Conferencia de Gobernadores.

- Un alcalde nombrado por la Federación Colombiana de Municipios.

- Los Presidentes de las Comisiones Sexta Constitucionales de Senado y Cámara.

- Un ex Ministro de educación nombrado por el Ministro de Educación.

- El Director de Colciencias.

- El Director del ICFES.

- El Director del Sena.

- El rector de la Universidad Nacional.

- El rector de la Universidad Pedagógica Nacional.

- El rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

- Un rector representante de las demás universidades públicas.

- Un rector representante de las universidades privadas.

- Un rector de establecimiento educativo estatal.

- Un rector de establecimiento educativo privado.

- Un representante de la iglesia.

- Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados.

- Un representante de los directivos docentes, designado por la asociación de directivos docentes que acredite mayor número de afiliados.

- Un secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces.

- Un representante de los profesores universitarios.

- Un representante de las centrales obreras.

- Un representante de los gremios económicos.

- Un representante de las organizaciones de padres de familia.

- Un representante de las organizaciones nacionales de los grupos étnicos.

- Un representante de los estudiantes, elegido por las organizaciones de reconocida representación de la educación por niveles y grados y la educación superior.

- Un representante de los funcionarios administrativos del servicio educativo designado por la organización que tenga el mayor número de afiliados, y

- Un representante del Comité de Linguística Aborigen.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Nacional de Educación, June, asistirán a este foro por derecho propio. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación a nivel nacional, por invitación de la Junta.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Colombia Art. 167 Se expide la ley general de educación
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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