Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones (Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados) Colombia
Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición y finalidad
- Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
- Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
- Artículo 5o. Titularidad
- Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
- Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
- Artículo 8o. Contratos para el ejercicio del monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
- Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
- Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
- Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
- Artículo 12. Revocatoria de permisos
- Artículo 13. Rentas del monopolio
- Artículo 14. Participación sobre licores destilados
- Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
- Artículo 16. Destinación de los recursos
- Artículo 17. Derechos de explotación
- Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
- Artículo 19. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual...
- Artículo 20. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual...
- Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
- Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
- Artículo 23. Medidas de defensa comercial
- Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
- Artículo 25. Lucha anticontrabando
- Artículo 26. Señalización
- Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
- Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
- Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
- Artículo 30. Transición
- Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
- Artículo 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 468-1 al Estatuto...
- Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
- Artículo 34. Propiedad intelectual
- Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
- Artículo 36. El artículo 16 de la Ley 30 de 1986 quedará así:...
- Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
- Artículo 38. Requisitos para aperitivos
- Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
- Artículo 40. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley...
- Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores
- Artículo 42. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público 2015 Se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas El Consejo Nacional de Bioética La nación conmemora la vida y obra de Esthercita Forero, se establece el Día Nacional de la Novia Eterna de Barranquilla Se declara como patrimonio cultural de la nación el Cartagena Festival de MúsicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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