Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996 (Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación) Colombia
Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación
- Artículo 1o. Los municipios y distritos del país tendrán como plazo...
- Artículo 2o. El plazo máximo para realizar y adoptar las estratificaciones de...
- Artículo 3o. Para los efectos previstos en el artículo anterior el Instituto Geográfico...
- Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por zona homogénea...
- Artículo 5o. El Departamento Nacional de Planeación tendrá como plazo...
- Artículo 6o. Los alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses, contados...
- Artículo 7o. La información que suministren las autoridades catastrales a los...
- Artículo 8o. Los municipios y distritos que no cuenten con Formación Predial...
- Artículo 9o. Los municipios y distritos que, en cumplimiento de las normas que estaban...
- Artículo 10. Toda persona o grupo de personas podrá solicitar revisión del...
- Artículo 11. Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen,...
- Artículo 12. Las gobernaciones y las áreas metropolitanas prestarán el apoyo...
- Artículo 13. Los alcaldes tendrán como plazo máximo para enviar a la...
- Artículo 14. Las estratificaciones urbanas y rurales que en cumplimiento de las Leyes 142...
- Artículo 15. Las estratificaciones rurales que adopten los municipios y distritos del...
- Artículo 16. Los resguardos, reservas, parcialidades y comunidades indígenas que se...
- Artículo 17. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el...
Otras regulaciones
Se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante La Nación se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de Jamundí Ley Orgánica de Presupuesto El Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical Se regula la actividad del agroturismoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios