Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombina de Radioaficionados (Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado) Colombia
Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del sexagésimo...
- Artículo 2o. Declárese de utilidad pública e interés nacional la...
- Artículo 3o. El servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite,...
- Artículo 4o. El servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicaciones que...
- Artículo 5o. El servicio de radioaficionados por satélite, es el servicio de...
- Artículo 6o. La estación de servicio de radioaficionados es aquella que comprende...
- Artículo 7o. Radioaficionado, es la persona natural ejecutora del servicio de...
- Artículo 8o. Para operar una estación de radioaficionados se requiere la...
- Artículo 9o. La licencia de radioaficionados será otorgada por el Ministerio de...
- Artículo 10. El Gobierno Nacional establecerá todo lo relativo a bandas,...
- Artículo 11. Los radioaficionados nacionales o extranjeros que hayan obtenido licencia en...
- Artículo 12. Toda persona que desee obtener una licencia para operar los aparatos de una...
- Artículo 13. Los radioaficionados podrán asociarse a través de entidades o...
- Artículo 14. Es objetivo principal de las ligas o asociaciones de radioaficionados,...
- Artículo 15. Las ligas o asociaciones de radioaficionados será de carácter...
- Artículo 16. Las ligas o asociaciones deberán inscribirse ante el Ministerio de...
- Artículo 17. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de...
- Artículo 18. El Consejo Asesor del servicio de radioaficionados, estará integrado...
- Artículo 19. Son funciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados: a)...
- Artículo 20. El Ministerio de Comunicaciones proveerá lo necesario para la...
- Artículo 21. El titular de la licencia de radioaficionado es el único autorizado...
- Artículo 22. El radioaficionado que provoque interferencia a otros servicios autorizados,...
- Artículo 23. Las transmisiones se realizarán en lenguaje claro y cortés,...
- Artículo 24. En las transmisiones que realicen los radioaficionados no se podrá:...
- Artículo 25. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la prestación de...
- Artículo 26. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará la obligación de...
- Artículo 27. El Gobierno Nacional regulará la obligación de los titulares de...
- Artículo 28. El Ministerio de Comunicaciones reglamentará todas aquellas materias...
- Artículo 29. La presente Ley rige a partir de su sanción y deroga todas las...
Otras regulaciones
Ley de Protección Integral a la Familia La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Se establece el seguro ecológicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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