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Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educació Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal
Artículo 3. Objetivos Generales

El proceso de orientación socioocupacional tiene un carácter transversal al proceso de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes de educación media y deberá cumplir con los siguientes objetivos:

a) Favorecer el desarrollo de las trayectorias educativas de los jóvenes, articulando acciones con los niveles de educación previos y posteriores a la media, en torno a la importancia de la permanencia en el sistema educativo para el empoderamiento sobre el proyecto de vida y transición a la vida adulta.

b) Incentivar en los estudiantes la capacidad de visualizar el futuro deseado, construyendo bases firmes sustentadas en las decisiones y acciones sobre educación y el trabajo, al finalizar la educación media.

c) Fortalecer en los estudiantes la creatividad, la capacidad de proponerse metas y buscar diferentes rutas para alcanzarlas, el manejo de la incertidumbre, el desarrollo de herramientas psicoemocionales, la adaptación a los cambios, la resiliencia, la comunicación efectiva de sus deseos, sueños y aspiraciones y la autonomía en la toma de decisiones.

d) Brindar espacios pedagógicos para que los estudiantes de manera innovadora exploren, identifiquen, analicen y reflexionen acerca de sus habilidades, fortalezas, valores, actitudes, gustos y expectativas a futuro.

e) Proveer la compresión de la oferta de formación posmedia que permita a los jóvenes identificar las oportunidades laborales que se ofrecen a nivel regional y nacional y cuenten con criterios de comparación y ponderación de la oferta en términos de calidad y pertinencia frente a sus expectativas ocupacionales.

f) Acercar al estudiante a las dinámicas del mundo del trabajo, de manera que pueda articular sus oportunidades de formación con los campos ocupacionales donde puede desempeñarse a futuro, comprendiendo las dinámicas ocupacionales de los sectores productivos, del mercado laboral y las demandas de talento humano y favorecer la equidad de género mediante la eliminación de los estereotipos.

g) implementar medidas que faciliten a los jóvenes, la adaptación a los cambios, comprendiendo y aceptando las situaciones nuevas o imprevistas, manteniendo una actitud flexible que le permita ajustarse a los itinerarios de formación y trabajo, sin alterar necesariamente sus metas.

h) propender por el desarrollo y aprendizaje de las habilidades necesarias para el desarrollo de oficios y aprovechamiento de las oportunidades laborales, de cara a las necesidades futuras de una economía globalizada, con la apropiación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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