Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones (Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas pa) Colombia
Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia
- Artículo 1o. Ámbito de aplicación
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Adiciónese el artículo 182A de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 4o. Adiciónese un inciso final al artículo 387 de la Ley 599 de...
- Artículo 5o. Modifíquese el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, relativo al...
- Artículo 6o. Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 7o. Adiciónese un parágrafo al artículo 346 de la Ley 599 de...
- Artículo 8o. Adiciónese el numeral 8 al inciso 3 del artículo 365 de la Ley...
- Artículo 9o. Adiciónese el artículo 188E a la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 10. Modifíquese el artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual...
- Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
- Artículo 12. Adiciónese el artículo 224A a la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 13. Adiciónese un parágrafo al artículo 235 de la Ley 906 de...
- Artículo 14. Adiciónese un parágrafo al artículo 236 de la Ley 906 de...
- Artículo 15. Adiciónese un inciso final al artículo 242 de la Ley 906 de...
- Artículo 16. Operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual....
- Artículo 17. Adiciónese un parágrafo al artículo 243 de la Ley 906 de...
- Artículo 18. Adiciónese dos parágrafos al artículo 244 de la Ley 906...
- Artículo 19. Adiciónese un parágrafo 5 al artículo 284 de la Ley 906...
- Artículo 20. Adiciónese el artículo 429A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 21. Adiciónense dos nuevos parágrafos al artículo 297 de la...
- Artículo 22. Adiciónese el artículo 212B a la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 23. Adiciónese el artículo 307A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 24. Adiciónese el artículo 313A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 25. Adiciónese el artículo 317A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Artículo 27. Defensoría pública
- Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
- Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
- Artículo 30. Presunción probatoria sobre el origen ilícito de los bienes de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Artículo 30-A. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
- Artículo 31. Adiciónese el artículo 83A de la Ley 906 de 2004, el cual...
- Artículo 32. Normativa aplicable
- Artículo 33. Ámbito personal de aplicación
- Artículo 34. Etapas
- Artículo 35. Solicitud de sujeción
- Artículo 36. Delegación para los acercamientos
- Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
- Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
- Artículo 39. Acta de sujeción individual
- Artículo 40. Zonas de reunión
- Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
- Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
- Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
- Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
- Artículo 45. Acusación y contenido
- Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
- Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
- Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
- Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
- Artículo 50. Celebración de audiencias
- Artículo 51. Competencia
- Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
- Artículo 53. Intervención de las víctimas
- Artículo 54. Apoyo interinstitucional
- Artículo 55. Acción de la fuerza pública
- Artículo 56. Programas de reintegración social
- Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles
- Artículo 58. Extradición
- Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión
- Artículo 60. Vigencia
Otras regulaciones
Ley de Formalización y Generación de Empleo La Nación se asocia a la celebración de los 30 años de vida jurídica del Departamento del Guainía La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del Municipio de Santa Isabel Se rinde honores al municipio de Armero, Guayabal con ocasión del Vigésimo Quinto Aniversario Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicasMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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