Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones (Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente lib) Colombia
Se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones. Microgramos por decilitro (µg/dL)
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Declaratoria de interés general
- Artículo 5. Medidas de prevención
- Artículo 6. Fomento de la Investigación científica y social para la reducción y eliminación del plomo
- Artículo 7. Seguimiento y control
- CAPÍTULO II De los niños y niñas
- Artículo 8. Concentración de plomo
- CAPÍTULO III De las prohibiciones del uso de plomo y el manejo de los residuos
- Artículo 9. Se prohíbe el uso, fabricación, importación o...
- Artículo 10. El Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Salud y...
- Artículo 11. Gestión de residuos con contenido de plomo
- CAPÍTULO IV De los procesos industriales y de los caminos del plomo
- Artículo 12. En materia ambiental, todas aquellas industrias que en sus procesos incluyan...
- Artículo 13. En aquellos puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición...
- CAPÍTULO V Incumplimiento, infracciones y sanciones
- Artículo 14. El incumplimiento de los preceptos de que trata la presente ley y los que...
- Artículo 15. Infracciones
- Artículo 16. Sanciones
- Artículo 17. Artículo transitorio
- Artículo 18. Sistema e incentivos para el reciclaje
- Artículo 19. El Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, velará...
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Se rinde honores a Monseñor Julio Alvarez Restrepo Las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales Se honra la memoria del poeta y escritor Eduardo Carranza La Nación se asocia a la celebración de los 207 años de la fundación del Municipio de San Carlos Se rinde homenaje al eximio general y mártir de la Patria Rafael Uribe UribeMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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