Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud) Colombia
Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Evaluación por resultados
- Artículo 3o. Comisión de regulación en salud: creación y naturaleza
- Artículo 4o. Composición
- Artículo 5o. Comisionados expertos
- Artículo 6o. Secretaría técnica
- Artículo 7o. Funciones
- Artículo 8o. Financiación de la comisión de regulación en salud
- Artículo 9o. Financiación
- Artículo 10. Modifícase el inciso 1o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993,...
- Artículo 11. Modifícase el artículo 214 de la Ley 100, el cual...
- Artículo 12. Pago de deudas al régimen subsidiado
- Artículo 13. Flujo y protección de los recursos
- Artículo 14. Organización del aseguramiento
- Artículo 15. Regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante
- Artículo 16. Contratación en el régimen subsidiado y eps públicas del régimen contributivo
- Artículo 17. Liquidación de contratos en el régimen subsidiado
- Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios
- Artículo 19. Aseguramiento del alto costo
- Artículo 20. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda
- Artículo 21. Movilidad entre regímenes
- Artículo 22. Del subsidio a la cotización
- Artículo 23. Obligaciones de las aseguradoras para garantizar la integralidad y continuidad en la prestación de los servicios
- Artículo 24. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 25. De la regulación en la prestación de servicios de salud
- Artículo 26. De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas
- Artículo 27. Regulación de las empresas sociales del estado
- Artículo 28. De los gerentes de las empresas sociales del estado
- Artículo 29. Del pasivo prestacional de las empresas sociales del estado
- Artículo 30. Del fortalecimiento de asociaciones y/o cooperativas de las ese
- Artículo 31. Prohibición en la prestación de servicios de salud
- Artículo 32. De la salud pública
- Artículo 33. Plan nacional de salud pública
- Artículo 34. Supervisión en algunas áreas de salud pública
- Artículo 35. Definiciones
- Artículo 36. Sistema de inspección, vigilancia y control
- Artículo 37. Ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 38. Conciliación ante la superintendencia nacional de salud
- Artículo 39. Objetivos de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 40. Funciones y facultades de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 41. Función jurisdiccional de la superintendencia nacional de salud
- Artículo 42. Defensor del usuario en salud
- Artículo 43. Disposición transitoria - excedentes de la subcuenta ecat
- Artículo 44. De la información en el sistema general de seguridad social
- Artículo 45. Régimen de contratación de eps públicas
- Artículo 46. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administración Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre El acta de informe de gestiónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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