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Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista
Artículo 2o.

Los contenidos curriculares y los planes de desarrollo institucional de las entidades educativas existentes en la jurisdicción del Municipio de San Sebastián de Buenavista, públicas y privadas, deberán incluir la formación de los educandos en los valores cívicos constitutivos de la tradición histórica y cultural del mismo.

Los estudiantes de las instituciones educativas del Municipio de San Sebastián de Buenavista podrán cumplir sus obligaciones en materia de servicio militar en programas de extensión de la alfabetización, la educación básica, y la capacitación para el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos cívicos y patrióticos.

Con fundamento en programas coordinados con la ampliación y prestación de los servicios educativos, con el Municipio de San Sebastián de Buenavista podrá aplicar recursos provenientes de la participación de propósito general y de otras regalías y participaciones de la Nación para la ejecución de programas de ampliación de cobertura de agua potable y saneamiento básico, construcción en infraestructuras de servicios públicos, dotación educativa y de salud, infraestructura de seguridad y programas de capacitación para el empleo mediante el procedimiento de brigadas cívico-sociales, cívico-comunitarias, cívico-militares y de atención social y formas flexibles de vinculación laboral especialmente en los sectores juveniles y en condiciones de vulnerabilidad.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se desarrollen programas y acciones de los que trata este artículo, la Nación concurrirá a su ejecución con apoyo técnico, financiero, y de bienes en proporción no inferior a los aportes del municipio, el departamento y la comunidad del sector.

PARÁGRAFO 2o. La construcción y dotación de agua potable y alcantarillado para los Asentamientos Humanos del municipio de San Sebastián de Buenavista y del hospital de la cabecera municipal, serán considerados programas de interés nacional par la rehabilitación del Valle del Magdalena, para cuya ejecución se incluirán los recursos correspondientes en los presupuestos de las entidades competentes.

Colombia Art. 2o Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista, en el departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la República de Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su fundación
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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