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Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 7o. Oficina asesora jurídica

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General y a los demás grupos de trabajo de la Empresa, en la formulación de políticas generales de defensa judicial en asuntos de carácter jurídico.

2. Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia de la Empresa.

3. Compilar y sistematizar las leyes, decretos, la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de la Empresa y velar por su difusión interna.

4. Conceptuar y establecer los criterios de interpretación jurídica como última instancia de las normas inherentes a la Empresa.

5. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva de la Empresa.

6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, de conformidad con las facultades que para tal efecto otorgue la Gerencia General.

7. Revisar los actos administrativos y demás documentos que se sometan a su conocimiento.

8. Coordinar estrategias y desarrollar actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.

9. Apoyar el desarrollo, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

10. Coordinar la atención de las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público, Organismos de Control, al igual que las presentadas por particulares y por otras entidades.

11. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el desarrollo de criterios y orientaciones de defensa jurídica de conformidad con las políticas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

12. Desempeñar las demás funciones señaladas en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 7o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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