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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 16. Funciones de la vicepresidencia administrativa

Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa:

1. Proponer y desarrollar políticas y estrategias que garanticen una eficiente estructura de gastos administrativos, dentro de los estándares de calidad, oportunidad y servicio.

2. Definir y ejecutar los planes tácticos y operativos a cargo de la vicepresidencia, que den cumplimiento a los planes de negocio del Banco.

3. Proponer políticas y desarrollar estrategias bajo las directrices y lineamientos de la Vicepresidencia Ejecutiva que contribuyan a la eficiencia administrativa en los temas relacionados en sus procesos a cargo, garantizando la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Alta Dirección.

4. Planear, coordinar, dirigir, orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz el proceso de adquisición de bienes y servicios del Banco, de acuerdo con lo dispuesto en las políticas, los manuales y los procedimientos de compras y contratación, con el fin de garantizar un abastecimiento acorde con las necesidades del Banco.

5. Planear, coordinar, dirigir, orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz los procesos de seguridad bancaria y transporte de valores, de acuerdo con lo dispuesto en las políticas, los manuales y los procedimientos del Banco.

6. Planear, coordinar, dirigir, orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz el proceso de gestión logística, gestión documental y servicios administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en las políticas, los manuales y los procedimientos del Banco.

7. Planear, coordinar, dirigir, orientar, controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz el proceso de gestión de infraestructura física, de acuerdo con las políticas, los manuales y los procedimientos del Banco.

8. Definir lineamientos en temas asociados a la gestión administrativa y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

PARÁGRAFO. Dar lineamientos que permitan el adecuado desarrollo, ejecución y finalización de los programas de vivienda de interés social rural, diseñados por el Gobierno nacional que se encuentran bajo la administración del Banco.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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