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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 3o. Funciones de la secretaría general

Son funciones de la Secretaría General:

1. Ejercer la Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco.

2. Llevar, conforme a la normatividad aplicable, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco y velar por las actividades administrativas tendientes a su organización, conservación, custodia y autorizar las copias que de ellas se expidan.

3. Realizar la convocatoria de las reuniones de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva.

4. Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.

5. Velar por que las actuaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva se ajusten a los procedimientos y reglas adoptados por el Banco.

6. Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la Cámara de Comercio del domicilio principal del Banco y demás órganos competentes, la posesión y la inscripción de los miembros de Junta Directiva del Banco.

7. Gestionar ante las entidades correspondientes la inscripción de los funcionarios en quienes se delega la representación legal y trámites asociados al registro mercantil del domicilio principal del Banco.

8. Coordinar, con la Vicepresidencia Jurídica y demás dependencias responsables, la asesoría que requiera la Junta Directiva, la Presidencia y demás órganos directivos, en asuntos jurídicos.

9. Coordinar, con las dependencias del Banco, las visitas y respuestas a requerimientos presentados por organismos externos, autoridades o entes de supervisión y control; así mismo, integrar y emitir de forma oficial las respuestas de las solicitudes enviadas por los entes externos de control, de acuerdo con la información recibida de cada una de las dependencias.

10. Certificar las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y órganos donde ejerce la secretaría, consignadas en las actas, resoluciones y actos administrativos de presidencia.

11. Expedir los actos administrativos y suscribir los contratos, de acuerdo con la delegación que le sea conferida.

12. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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