Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos (Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y d) Colombia
Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos
- Artículo 1o. Adiciónese al artículo 10 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 2o. Adiciónese al artículo 11 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 3o. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 23 de 1982 el cual...
- Artículo 4o. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 5o. Adiciónese al Capítulo XII de la Ley 23 de 1982, un artículo 164 BIS el cual...
- Artículo 6o. Modifíquese el artículo 165 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 7o. Modifíquese el artículo 166 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 8o. Modifíquese el artículo 172 de la Ley 23 de 1982, el cual...
- Artículo 9o. Adiciónese al artículo 175 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 10. Adiciónese al artículo 182 de la Ley 23 de 1982, el siguiente...
- Artículo 11. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 44 de 1993 que modifica el...
- Artículo 12. Medidas tecnológicas e información sobre gestión de derechos
- Artículo 13. Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas
- Artículo 14. Las disposiciones de los artículos 1o a 13 de la presente ley se...
- Artículo 15. Obligación de informar
- Artículo 16. Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos
- Artículo 17. Actualización de limitaciones y excepciones
- Artículo 18. Obras huérfanas
- Artículo 19. Identificación de los titulares
- Artículo 20. Personas autorizadas y ámbito de aplicación para hacer uso de obras huérfanas
- Artículo 21. Búsqueda diligente
- Artículo 22. Prueba de la búsqueda diligente
- Artículo 23. Utilización de obras huérfanas
- Artículo 24. Fin de la condición de obra huérfana
- Artículo 25. Compensación por uso de una obra huérfana
- Artículo 26. Continuación de la vigencia de otras disposiciones legales
- Artículo 27. Aplicación en el tiempo
- Artículo 28. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 44 de 1993, el cual...
- Artículo 29. Procedimiento ante la jurisdicción
- Artículo 30. Solicitud de información
- Artículo 31. Destrucción de implementos y mercancía infractora
- Artículo 32. Indemnizaciones preestablecidas
- Artículo 33. El artículo 3o de la Ley 1032 de 2006 que modificó el...
- Artículo 34. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 44 de 1993, el cual...
- Artículo 35. El artículo 27 de la Ley 44 de 1993, quedará así: Con el...
- Artículo 36. Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 271 del...
- Artículo 37. Vigencia
Otras regulaciones
Se declara patrimonio histórico, y cultural de la nación a la casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Día de la libertad de expresiónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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