Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944 (Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944) Colombia
Se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944
- Artículo 1o. Los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras...
- Artículo 2o. El artículo 29 de la Ley 23 de 1982, quedará así:...
- Artículo 3o. Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor....
- Artículo 4o. El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del...
- Artículo 5o. El registro de las obras y actos deben ajustarse, en lo posible, a la forma y...
- Artículo 6o. Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos...
- Artículo 7o. El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor...
- Artículo 8o. Toda obra que sea presentada como inédita para efectos de la...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y procedimientos de...
- Artículo 10. Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán formar...
- Artículo 11. El reconocimiento de la personaría jurídica a las sociedades de...
- Artículo 12. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 13. Son atribuciones de las sociedades de gestión colectiva de derechos de...
- Artículo 14. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 15. La Asamblea General será el órgano supremo de la...
- Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por miembros activos de la...
- Artículo 17. El Consejo Directivo será órgano de dirección y...
- Artículo 18. El Consejo Directivo elegirá un Gerente, que será el...
- Artículo 19. El Comité de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros...
- Artículo 20. Las personas que formen parte del Consejo Directivo, Comité de...
- Artículo 21. EI Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de...
- Artículo 22. Prescriben a los 10 años, a partir de la notificación al...
- Artículo 23. Los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de...
- Artículo 24. Los estatutos que adopten en la Asamblea General las sociedades de...
- Artículo 25. Solamente podrán tenerse como sociedades de gestión colectiva...
- Artículo 26. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 27. Con el objeto de garantizar el pago y el debido recaudo de las remuneraciones...
- Artículo 28. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 29. Los pactos, convenios o contratos que celebren las sociedades de...
- Artículo 30. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 31. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 32. La Asamblea General de las sociedades de gestión colectiva de derechos...
- Artículo 33. El nombre de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del...
- Artículo 34. El Director General del Derecho de Autor, podrá negar la...
- Artículo 35. Los actos de elección realizados por la Asamblea General y las...
- Artículo 36. Para resolver las impugnaciones de que trata el artículo anterior, la...
- Artículo 37. La Dirección Nacional del Derecho de Autor, en ejercicio de la...
- Artículo 38. La Dirección Nacional del Derecho de Autor una vez comprobada la...
- Artículo 39. Mientras una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y...
- Artículo 40. En firme la providencia que decrete la cancelación de la...
- Artículo 41. La liquidación de la sociedad se efectuará en el término...
- Artículo 42. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 43. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 44. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos...
- Artículo 45. Los miembros del Consejo Directivo, además de las inhabilidades...
- Artículo 46. Los miembros del Comité de Vigilancia además de las...
- Artículo 47. El Gerente, Secretario y Tesorero de asociación, además de las...
- Artículo 48. El Gerente no podrá contratar con su cónyuge, compañero...
- Artículo 49. El Fiscal además de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas...
- Artículo 50. Ningún empleado de la Sociedad podrá representar en las...
- Artículo 51. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa...
- Artículo 52. Incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y...
- Artículo 53. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán...
- Artículo 54. Las autoridades de policía harán cesar la actividad...
- Artículo 55. Las publicaciones, ejemplares, reproducciones, moldes, planchas, matrices,...
- Artículo 56. Los bienes incautados, destinados directa o indirectamente para la...
- Artículo 57. Para la tasación de los perjuicios materiales causados por el hecho,...
- Artículo 58. Las investigaciones a que den lugar los hechos punibles tipificados en los...
- Artículo 59. La acción penal que originan las infracciones a esta Ley, es...
- Artículo 60. Las asociaciones de gestión colectiva de derechos y derechos conexos...
- Artículo 61. El artículo 7o, de la Ley 23 de 1982, quedará así:...
- Artículo 62. No serán objeto de reserva: a) Nombres parecidos o similares que...
- Artículo 63. Los directores de toda publicación periódica, que se imprima en...
- Artículo 64. El artículo 14 de la Ley 29 de 1944, quedará así: El...
- Artículo 65. Hacen parte del patrimonio de la Unidad Administrativa Especial...
- Artículo 66. El artículo 161 de la Ley 23 de 1982 quedará así:...
- Artículo 67. Adiciónese el artículo 2o., de la Ley 23/82 así: Los...
- Artículo 68. Adiciónese el artículo 3o., de la Ley 23/82 con un...
- Artículo 69. El artículo 173 de la Ley 23/82 quedará así: Cuando...
- Artículo 70. Derógase el artículo 174 de la Ley 23/82
Otras regulaciones
La nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal del municipio de Jardín La Nación se asocia a la celebración de los 442 años de la fundación de la benemérita ciudad de Ibagué Crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación Se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de la Fundación del Instituto Técnico CentralMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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