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Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer
Artículo 5. Obligaciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud y Protección Social, una vez expedido el Lineamiento de que trata el presente artículo, deberá:

a. Promover la realización de capacitaciones al talento humano en salud, de los servicios de atención ginecobstétrica, cuidado neonatal en todos los niveles de complejidad: básico, intermedio e intensivo, sobre duelo porpérdida gestacional o perinatal y en especial sobre el Lineamiento del que trata el artículo 4. La realización y el costo asociada a estas capacitaciones serán asumidas por las Instituciones de Salud, de acuerdo con su autonomía administrativa y capacidad presupuestal.

b. Promover, la inclusión de contenidos sobre duelo por pérdida gestacional o perinatal, en los currículos de pregrados y postgrados en las carreras del sector de la salud, especialmente en · las relacionadas con Psicología, Medicina y Enfermería, garantizando en todo momento la autonomía universitaria con que cuenta cada Institución de Educación Superior.

c. Emitir las directrices correspondientes y realizar el seguimiento, vigilancia y control a las principales causas de pérdidas gestacionales o perinatales, en el país.

d. Promoverá acciones, programas, políticas y estrategias orientadas a la reducción de la tasa de mortalidad perinatal en el país, especialmente en aquellas regiones en donde se registren los indicadores más altos.

e. Efectuar el seguimiento a la implementación del lineamiento de atención expedido para el duelo por pérdida gestacional o perinatal, realizado a través de las Secretarías de Salud distritales, municipales y departamentales, de manera que se garantice en todo momento y lugar en las instituciones prestadoras de servicios de salud una atención de calidad. Así como gestionar el desarrollo de capacidades de dichas instituciones y competencias del talento humano en salud, directivos y administrativos en la atención del duelo por pérdida gestacional o perinatal.

f) Dará a conocer anualmente a través de sus medios tecnológicos oficiales las cifras y las principales causas de muerte perinatal en Colombia, asimismo los resultados de la implementación de las acciones y estrategias de reducción de la tasa de mortalidad perinatal.



Colombia Art. 5 Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - Ley Brazos Vacios
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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