Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones (Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil) Colombia
Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Pequeña empresa joven
- Artículo 3o. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación
- Artículo 4o. Cumplimiento de obligaciones
- Artículo 5o. Conservación y pérdida de los beneficios
- Artículo 6o. Prohibición para acceder a los beneficios de la presente ley
- Artículo 7o. No aporte a cajas de compensación familiar
- Artículo 8o. Promoción de empleo y emprendimiento juvenil
- Artículo 9o. Promoción del empleo y el emprendimiento a través del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 10. Componentes del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 11. Desarrollo de programas de jóvenes talentos
- Artículo 12. Promoción de la vinculación laboral de los jóvenes
- Artículo 13. Promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas
- Artículo 14. Modificación de las plantas de personal
- Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral
- Artículo 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral
- Artículo 17. Reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo
- Artículo 18. Mecanismos para la homologación de experiencia laboral
- Artículo 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar
- Artículo 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 21. Jornadas especiales
- Artículo 22. Alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del mecanismo de protección al cesante
- Artículo 23. Oportunidades laborales para jóvenes que se encuentran en los centros de cuidado y protección del estado
- Artículo 24. Trabajo decente en las empresas de los nuevos tiempos
- Artículo 25. Prácticas laborales en el sector minero-energético
- Artículo 26. Procedimiento para fijar la cuota monetaria
- Artículo 27. Educación económica y financiera, cooperativa y solidaria en el sistema educativo
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Régimen para los Distritos Especiales Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia Se institucionaliza la celebración del día Del campesino Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de PanamáMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios