Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía (Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía) Colombia
Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Actores de la vía
- Artículo 3o. Educación vial
- Artículo 4o. Adiciónese un literal (i) al artículo 13 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 5o. Adiciónese un literal (f) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 6o. Adiciónese un literal (k) al artículo 16 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 7o. Adiciónese un literal (i) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 y adiciónense...
- Artículo 8o. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, el cual...
- Artículo 9o. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual...
- Artículo 10. Contenidos de los programas de educación vial
- Artículo 11. Servicio social en seguridad vial
- Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial
- Artículo 12 A. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial
- Artículo 13. Establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas
- Artículo 14. Medios de comunicación
- Artículo 15. Participación comunitaria,
- Artículo 16. Intervención de la comunidad en la vía
- Artículo 17. Compromiso comunitario
- Artículo 18. Portal de la seguridad vial
- Artículo 19. Tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial
- Artículo 20. Incentivos al compromiso con la seguridad vial
- Artículo 21. Mapas de siniestralidad vial
- Artículo 22. Énfasis en planes de desarrollo
- Artículo 23. Rendición de cuentas
- Artículo 24. Fuentes de financiación
- Artículo 25. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el festival Ipanoré en el municipio de Mitú Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones Se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado Se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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