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Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 22. Beneficio en importación

Los Veteranos tendrán derecho a importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, un (1) vehículo nuevo de características especiales, acordes a su limitación física o incapacidad permanente.

Igualmente, los Veteranos que con ocasión de su servicio se encuentren en algún estado de discapacidad permanente, estarán exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación.

PARÁGRAFO 1o. El vehículo al que se refiere el presente artículo deberá, en caso de estar sujeto a registro, ser matriculado únicamente a nombre del Veterano y no podrá traspasarlo por venta antes de los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula. El incumplimiento de esta disposición acarreará la pérdida del derecho de exención tributaria e inhabilitará al Veterano para obtener este beneficio nuevamente. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio.

PARÁGRAFO 2o. Los elementos descritos en el inciso segundo de este artículo, deberán ser para el uso personal del veterano de la Fuerza Pública, esta situación deberá ser acreditada por el Ministerio de Defensa Nacional que informará a la DIAN.

Colombia Art. 22 Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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