Imprimir

Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 139 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 139. Deberes y obligaciones

Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones:

139.1 Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.

139.2 Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.

139.3 Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.

139.4 Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.

139.5 Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.

139.6 Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.

139.7 Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.

139.8 Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.

139.9 Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud.

139.10 Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.

139.11 Hacer un uso racional de los recursos del sistema.

139.12 Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.

139.13 Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.

139.14 Participar en los procesos de diseño y evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de presupuestación participativa en salud.

OTRAS DISPOSICIONES.

Colombia Art. 139 Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...137 138 139 140 141 ...145

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse