Imprimir

Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Artículo 27. Solicitud de servicios no previstos en el plan de beneficios y creación de la junta técnico - científica de pares

La provisión de servicios no previstos en el Plan de Beneficios, que se requieran con necesidad y sean pertinentes en el caso particular de acuerdo con la prescripción del profesional de la salud tratante, deberá ser sometida por la Entidad Promotora de Salud al Comité Técnico Científico o a la Junta Técnico - Científica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo que determine el reglamento.

Tanto los Comités Técnicos Científicos como las Juntas Técnico - Científica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud, con autonomía de sus miembros, se pronunciarán sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad y la pertinencia de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a siete (7) días calendario desde la solicitud completa del concepto, que se establecerá por el reglamento y de acuerdo con las condiciones médicas del paciente.

La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados para conformar la Junta Técnico Científica.

La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.

En los casos en que el Gobierno Nacional determine que la provisión de servicios, no previstos en el plan de beneficios, sea decidido por la Junta Técnica Científica, la Entidad Promotora de Salud deberá enviar la solicitud a la Junta Técnico Científica a más tardar al día siguiente de la recepción de la prescripción del profesional de la salud.

Los Comités técnicos científicos deberán estar integrados o conformados por médicos especialistas y otros profesionales especializados. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos.

La conformación de los comités técnico- científicos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.

PARAGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley.

El artículo 26 de la ley 1438 de 2011 continuará vigente hasta la entrada en vigencia de la reglamentación ordenada por el presente artículo.









Colombia Art. 27 Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...25 26 27 28 29 ...145

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la ley 2101 de 2021, "por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores" se implementará definitivamente la jornada de 42 horas semanales para el año 2025, mientras tanto se irá disminuyendo de manera gradual.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola, buen día.

Es el caso en que el empleador y el trabajador han acordado que la remuneración de todos los festivos laborados (el trabajador está obligado a trabajar todos los festivos del año) del año están comprendidos en el salario base acordado, pero no son computados como festivos laborados. el trabajador tiene derecho a un día de descanso (de lunes a sábado) por cada festivo que trabaje?


Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse