Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política (Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia) Colombia
Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia
- Artículo 1o. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución...
- Artículo 2o. Candidatos de las comunidades indígenas
- Artículo 3o. Candidatos de las comunidades negras
- Artículo 4o. Candidatos de las minorías políticas
- Artículo 5o. Candidatos de los colombianos residentes en el exterior
- Artículo 6o. Inscripciones
- Artículo 7o. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 8o. Requisitos generales
- Artículo 9o. Tarjetas electorales
- Artículo 10. Asignación de curules
- Artículo 11. Prohibición
- Artículo 12. Elecciones
- Artículo 13. Subsidiariedad
- Artículo 14. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamentan las veedurías ciudadanas Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de labores del Colegio Instituto Nacional Manuel Murillo Toro de ChaparralMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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