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Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias
Artículo 4o.

Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administración Agropecuaria, la aplicación de conocimientos técnicos y científicos en las siguientes actividades:

a) Administrar los procesos de producción, aprovechamiento, transformación y comercialización de los bienes y servicios generdos por las actividades de Empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales, silvícolas y piscícolas;

b) Asesorar y colaborar en la formación y capacitación de productores agropecuarios, funcionarios del Estado y nuevos profesionales del sector Agropecuario;

c) Elaborar, ejecutar y analizar los proyectos financieros, con el fin de tramitar los créditos necesarios ofrecidos por la banca pública y privada en especial sobre las diferentes líneas de crédito de fomento agropecuario y agroindustrial;

d) Diseñar, proponer e implantar estrategias en el manejo adecuado de las funciones de mercadeo de los diferentes bienes y servicios ofrecidos por las Empresas Agrícolas, Pecuarias y Agroindustriales con el propósito de alcanzar la mayor eficacia, rentabilidad y eficiencia en su gestión;

e) Organizar y planificar la producción y comercialización de los productos agrícolas y pecuarios buscando la debida optimización de los recursos tierra, trabajo y capital y la rentabilidad de las inversiones;

f) Orientar y dirigir actividades agropecuarias, en las diferentes unidades de explotación;

g) Planificar y tomar decisiones relacionadas con la explotación agropecuaria; de acuerdo con las condiciones económicas del interesado;

h) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar proyectos agrícolas, pecuarios y agroindustriales;

i) Seleccionar y administrar el recurso humano en unidades de explotación Agrícola y Pecuaria;

j) Investigar sobre el terreno las principales dificultades que se presentan en materia técnica y administre y sugiera alternativas de desarrollo;

k) Crear, administrar y promover empresas de economía solidaria, asociaciones y empresas comunitarias;

l) Realizar proyecciones financieras y racionalizar el manejo de los recursos monetarios invertidos en la explotación Agrícola y pecuaria, buscando mayor rentabilidad;

m) Fomentar la organización de los pequeños productores del campo para obtener una mejor planeación y administración de la economía campesina;

n) Adelantar actividades investigativas de asesoría y consultoría en empresas agropecuarias y agroindustriales;

ñ) Elaborar diagnósticos relacionados con la potencialidad y limitación de los recursos naturales, con base en las estrategias de uso y desarrollo eficiente de los recursos y tecnologías que garanticen procesos autosostenidos de producción, asegurando la conservación del ecosistema en el marco de las políticas ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Colombia Art. 4o Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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