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Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 18. Funciones del consejo superior de la carrera

El Consejo Superior de la Carrera ejercerá las siguientes funciones:

a) Servir de Organo de Dirección en materia de Carrera Administrativa en la Registraduría Nacional del Estado Civil;

b) Servir de órgano de control y vigilancia de la Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

c) Decidir los casos sometidos a su consideración por desacuerdo de los miembros de las Comisiones de Personal Central o Seccional;

d) Pronunciarse a solicitud de parte sobre la situación de funcionarios de Carrera cuyos empleos hayan sido suprimidos en virtud de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

e) Absolver las consultas que sobre la Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le formulen por intermedio del Registrador Nacional del Estado Civil;

f) Conocer y decidir en segunda instancia las reclamaciones que se formulen con ocasión de los procesos de selección que conocen en primera instancia las Comisiones de Personal;

g) Aprobar los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de Carrera;

h) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto relacionados con los derechos de Carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado. Las reclamaciones sobre esta materia serán conocidas y decididas en única instancia por este Organo;

i) Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño que sean propuestos por la Gerencia del Talento Humano;

j) Elaborar los términos de las convocatorias para los procesos de selección para empleos de Carrera de acuerdo con los términos de la presente ley y el reglamento que se dicte para el efecto;

k) Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO. Las decisiones del Consejo Superior de la Carrera se tomarán por mayoría absoluta.

Colombia Art. 18 Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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