Se regula el derecho fundamental a la salud (Se regula el derecho fundamental a la salud) Colombia
Se regula el derecho fundamental a la salud
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Definición de sistema de salud
- Artículo 5o. Obligaciones del estado
- Artículo 6o. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud
- Artículo 7o. Evaluación anual de los indicadores del goce efectivo
- Artículo 8o. La integralidad
- Artículo 9o. Determinantes sociales de salud
- Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud
- Artículo 11. Sujetos de especial protección
- Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud
- Artículo 13. Redes de servicios
- Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios
- Artículo 15. Prestaciones de salud
- Artículo 16. Procedimiento de resolución de conflictos por parte de los profesionales de la salud
- Artículo 17. Autonomía profesional
- Artículo 18. Respeto a la dignidad de los profesionales y trabajadores de la salud
- Artículo 19. Política para el manejo de la información en salud
- Artículo 20. De la política pública en salud
- Artículo 21. Divulgación de información sobre progresos científicos
- Artículo 22. Política de innovación, ciencia y tecnología en salud
- Artículo 23. Política farmacéutica nacional
- Artículo 24. Deber de garantizar la disponibilidad de servicios en zonas marginadas
- Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos
- Artículo 26. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se exalta y rinde homenaje a la memoria del Presidente de la República Marco Fidel Suárez La nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil La Nación declara Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el TipleMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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