Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior (Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior) Colombia
Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Creación y Funcionamiento de Consultorios Jurídicos
- Artículo 6. Servicios de los Consultorios Jurídicos
- Artículo 7. Prestación del Servicio
- Artículo 8. Beneficiarios de los Servicios
- Artículo 9. Competencia general para la representación de Terceros
- Artículo 10. Continuidad en la prestación del servicio y la Representación de los usuarios
- Artículo 11. Amparo de pobreza
- Artículo 12. Auxilio Estudiantil de Transporte
- Artículo 13. Apoyos Tecnológicos
- Artículo 14. Retroalimentación de los Usuarios
- Artículo 15. Sistema de información sobre la gestión de los Consultorios jurídicos
- Artículo 16. El artículo 2º de la Ley 2039 de 2020 quedará así:...
- Artículo 17. Transición Normativa
- Artículo 18. No se efectuarán en materia de autorización y...
- Artículo 19. Vigencia
- Artículo 20. Derogatorias
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Chile Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana El Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile El régimen de propiedad horizontal Se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de genero extremaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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