Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales (Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas) Colombia
Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
- Artículo 1o. Objetivo de la regulación y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 2o. Del emblema a título protector
- Artículo 3o. Del emblema a título indicativo
- Artículo 4o. Del uso del emblema
- Artículo 5o. Uso del emblema por parte de la fuerza pública
- Artículo 6o. Uso del emblema por parte del personal y unidades sanitarias civiles
- Artículo 7o. Uso del emblema a título protector por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 8o. Uso del emblema a título indicativo por parte de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 9o. Uso del emblema por parte de otros componentes del movimiento internacional de la cruz roja y de la media luna roja
- Artículo 10. Uso del emblema por parte de sociedades nacionales de la cruz roja extranjeras
- Artículo 11. Definiciones
- Artículo 12. De las sanciones por el uso indebido del emblema de la Cruz Roja, o la...
- Artículo 13. Abuso del emblema en tiempo de conflicto armado
- Artículo 14. Medidas de control
- Artículo 15. Cometido de la sociedad nacional de la cruz roja colombiana
- Artículo 16. Medidas provisionales
- Artículo 17. Registro de asociaciones, de razones comerciales y de marcas
- Artículo 18. Difusión
- Artículo 19. Reglamentación
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Medidas Sanitarias Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democraciaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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