Imprimir

Se regula la actividad del agroturismo Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula la actividad del agroturismo
Artículo 2.

Para garantizar el impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo para el sector agropecuario, el Estado promoverá políticas encaminadas al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:

 

1. Fomentar la Productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial;

 

2. Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización;

 

3. Utilizar de manera sostenible el patrimonio rural y natural;

 

4. Tutelar y promover las tradiciones y las iniciativas culturales;

 

5. Facilitar la permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de vida;          

 

6. Ampliar las posibilidades para generar ingresos a los productores agropecuarios.

 

7. Ampliar y diversificar la oferta de turismo rural sostenible; conforme a las normas técnicas de sostenibilidad ambiental.

 

8. Fomentar alternativas para el desarrollo de las economías regionales,

 

9. Exaltar el rol de la mujer rural y jóvenes, así como brindar alternativas de emprendimiento con enfoque diferenciado de género.

 

10. Planificación en el diseño de productos integrados al territorio en los planes sectoriales de turismo de Gobernaciones y Municipios.

 

11. Fomentar proyectos de transformación digital, e-commerce, en plataformas de tecnología, para la promoción del turismo rural virtual y comercialización de la oferta turística.

 

12. Promover la reconciliación Nacional fomentando la participación de la población que haga parte de los procesos de reintegración o reincorporación, población en situación de desplazamiento o víctimas.

 

13. Promover la transmisión de conocimientos y prácticas del campesinado como oferta de turismo y cuidado al patrimonio rural y natural del territorio.



Colombia Art. 2 Se regula la actividad del agroturismo
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 ...10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse