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Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el ó Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector
Artículo 40. FALTAS

El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá sancionar a la Alcaldía Municipal o Distrital, o a la Comisaría de Familia según corresponda, en los siguientes eventos:

 

1. Cuando no se creen comisarías de familia conforme a los parámetros del artículo 6° de la presente ley.

 

2. Cuando no se realice la inscripción de la comisaría de familia según lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.

 

3. Cuando no se reporta mensualmente al ente rector la información de las comisarías de familia que se encuentren funcionando y las que se creen, indicando el personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención.

 

4. Cuando las Comisarías de Familia no cuenten con el equipo interdisciplinario mínimo establecido en el artículo 8° de la presente ley.

 

5. Cuando la Comisaría de Familia no cuente con las instalaciones e infraestructura mínima establecida en el artículo 29° de la presente ley.

 

6. Cuando la Comisaría de Familia no cuente con la disponibilidad permanente a la que se refiere el artículo 30° de la presente ley.

 

7. Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el cargo de Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario.

 

8. Cuando el proceso de selección del personal de la Comisaría de Familia, no se adelanta conforme a lo estipulado en esta ley.

 

9. Cuando no se adopta e implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

10. Cuando no se garantiza la accesibilidad física, de la información y las comunicaciones.

 

11. Cuando la Comisaría de Familia no aplique los protocolos, guías y rutas de atención establecidos por el ente rector.

 

12. Cuando no se registre o no se actualice la información en el Sistema de Información de Comisarías de Familia.

 

13. Cuando no se realice orientación a las víctimas de las violencias de que trata esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.

 

14. Cuando no se reciban denuncias en casos de violencia en el contexto familiar.

 

15. Cuando no se active la ruta de atención integral de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

 

16. Cuando no se divulguen los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.

 

PARÁGRAFO. No será susceptible de aplicar la multa pecuniaria prevista en el artículo 38, al numeral 5 del presente artículo, cuando se trate de municipios de sexta (6) categoría, previa certificación formal por parte de la administración que no existe disponibilidad presupuestal para realizar las adecuaciones de infraestructura tal como lo prevé la presente.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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