Se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones (Se regula la cuota de compensación militar) Colombia
Se regula la cuota de compensación militar
- Artículo 1o. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución...
- Artículo 2o. Las personas que sean clasificadas de conformidad con las normas que...
- Artículo 3o. La liquidación de la Cuota de Compensación Militar para los...
- Artículo 4o. Para todos los efectos de liquidación de la Cuota de...
- Artículo 5o. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento están autorizadas,...
- Artículo 6o. Quedan exentos del pago de la Cuota de Compensación Militar los...
- Artículo 7o. Para el pago de la cuota de compensación militar y de las sanciones e...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional determinará los documentos e información...
- Artículo 9o. Los costos de la elaboración de la tarjeta militar, no podrán...
- Artículo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Acuerdo sobre C.A.B. International La Nación se asocia a la conmemoración de los cien años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del Meta Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto públicoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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