Se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones Colombia
Se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Criterios para la instalación y puesta en operación
- Artículo 3o. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos
- Artículo 4o. Competencia para expedir órdenes de comparendos
- Artículo 5o. Adiciónese un parágrafo al artículo 7o de la Ley 769 de...
- Artículo 6o. Las autoridades de tránsito territorial podrán instalar y...
- Artículo 7o. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 136 de la Ley 769...
- Artículo 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada...
- Artículo 9o. Normas complementarias
- Artículo 10. De los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones
- Artículo 11. Caducidad
- Artículo 12. Comparecencia virtual
- Artículo 13. Requisitos técnicos
- Artículo 14. Laboratorios
- Artículo 15. Derogatorias
Otras regulaciones
Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de SabanalargaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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