Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los ) Colombia
Se regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Convocatorias públicas abiertas y competitivas
- Artículo 3o. Entidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 4o. Planes y acuerdos estratégicos departamentales en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 5o. Condiciones de las convocatorias
- Artículo 6o. Ejecución de los programas y proyectos
- Artículo 7o. Del giro y la ordenación del gasto
- Artículo 8o. Régimen de transición
- Artículo 9o. Remisión normativa
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar La Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico La Nación se Asocia a la Celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de PraderaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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