Se rinden honores a la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella (Se rinden honores a la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella) Colombia
Se rinden honores a la memoria del doctor Esteban Bendeck Olivella
- Artículo 1o. La República de Colombia honra y exalta la memoria del doctor Esteban...
- Artículo 2o. Créase la beca "Esteban Bendeck Olivella" que se otorgará cada...
- Artículo 3o. La beca cubrirá los costos de estudio y una mesada suficiente para el...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales...
- Artículo 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo La Nación rinde homenaje al municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Ley de Formalización y Generación de Empleo El Congreso de la república se asocia al pueblo colombiano y rinde homenaje y exalta la memoria del expresidente del congreso ingeniero civilMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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