Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. (Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional) Colombia
Se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial
- Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos...
- Artículo 2o. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los...
- Artículo 3o. El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado...
- Artículo 4o. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2o. el...
- Artículo 5o. En el caso de los funcionarios del servicio exterior, el Gobierno Nacional...
- Artículo 6o. Con estricta sujeción a la ley anual del presupuesto, el Presidente de...
- Artículo 7o. El Presidente de la República podrá delegar en los Ministros...
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente Ley, determinará...
- Artículo 9o. Los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del...
- Artículo 10. Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo...
- Artículo 11. El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la...
- Artículo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las...
- Artículo 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una...
- Artículo 14. El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni...
- Artículo 15. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de...
- Artículo 16. La remuneración, las prestaciones sociales y los demás derechos...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones,...
- Artículo 18. El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro...
- Artículo 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un...
- Artículo 20. Los profesores de las universidades públicas nacionales tendrán...
- Artículo 21. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones...
- Artículo 22. La presente Ley rige a partir de su promulgación. Dada en...
Otras regulaciones
Convenio sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial Se establecen medidas de observancia a los Derechos de Propiedad Industrial Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social La nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de PiedecuestaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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