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Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado
Artículo 4o. Funciones

De acuerdo con su objeto, son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia, las siguientes:

1. Editar, imprimir, divulgar y comercializar, como garante de la seguridad jurídica, las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia.

2. Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades territoriales, bajo las condiciones y características propias del mercado.

3. Prestar los servicios de diseño, edición, impresión, divulgación y comercialización de documentos, publicaciones e impresos a los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

4. Atender los requerimientos de bienes y servicios de comunicación gráfica de las entidades nacionales, territoriales y de los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

5. Dirigir, divulgar e imprimir el “Diario Oficial”, publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. Imprimir y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

7. Apoyar al Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos, documentos oficiales, reglamentos, políticas públicas, planes, programas y proyectos, en la forma en que le sean solicitados.

8. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones y productos elaborados en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información de la comunidad, utilizando las tecnologías existentes.

9. Realizar la comercialización y distribución de los productos que genere, en las condiciones que para cada caso se determine.

10. Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para prestar los servicios de publicación, edición, impresión, divulgación, comercialización y demás necesidades de comunicación gráfica de que trata el presente decreto.

11. Las demás que le señalen las normas vigentes y los estatutos.

PARÁGRAFO. Para los efectos del desarrollo y ejecución de las funciones de la Imprenta Nacional de Colombia se entienden como necesidades de comunicación gráfica el manejo de imagen institucional, así como todo medio que se emplea para divulgar un mensaje institucional o para transmitir o comunicar una imagen institucional, política pública, planes, programas, proyectos, campaña, concepto o idea completa de la entidad que la solicita y que ha sido evaluada por ella dentro de su estrategia comunicacional.

La comunicación gráfica comprende todos aquellos elementos, medios, materiales y demás que permitan transmitir mensajes institucionales o corporativos de manera visual, tales como afiches, pendones, vallas, avisos, elementos de oficina, prendas de vestir, medios portables de almacenamiento de información, material publicitario institucional, entre otros.





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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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