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Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, ni Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes
Artículo 3. Principios

El sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:

 

1. Respeto de la dignidad humana: El respeto por la dignidad humana orienta las acciones de prevención, protección, respeto y garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres. Las acciones de este Sistema no generarán riesgos adicionales ni agravarán los preexistentes.

 

2. Colaboración armónica: El ordenamiento constitucional colombiano impone, en virtud de la división de poderes, un mandato de colaboración armónica, que comprende no solo a los órganos que conforman las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los demás organismos que tienen asignadas funciones para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y mujeres en Colombia.

 

3. Igualdad y no discriminación: Todos los niños, niñas, adolescentes y mujeres, sin distinción, pueden disfrutar de todos los derechos consagrados en la Constitución, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegidos frente a las agresiones de sus derechos.

 

4. Coordinación y corresponsabilidad institucional: La coordinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes son necesarias para garantizar los derechos fundamentales a niños, niñas y adolescentes. Se deberá asegurar la articulación entre autoridades y entidades del orden nacional y territorial, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema, respetando sus competencias constitucionales y legales.

 

5. Celeridad: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, advertirá y reaccionará frente a los riesgos de violencia sexual identificados por las autoridades estatales y generará una respuesta rápida, integral y coordinada.

 

6. Debida diligencia: Los servidores públicos actuarán en materia de prevención y protección frente a posibles actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres, con la debida diligencia y serán responsables por acción, omisión o extralimitación de sus funciones conforme a la Constitución Política y a la Ley.

 

7. Participación: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, tendrá en cuenta las observaciones, sugerencias y solicitudes de la sociedad civil, organizaciones para la protección de derechos humanos y demás actores públicos, privados y mixtos que promueven los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres.

 

8. Enfoque territorial: El Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres desarrollará sus acciones teniendo en cuenta las características y dinámicas de los territorios.

 

9. Información compartida: Todas las autoridades y entidades públicas deben aportar la información necesaria para una respuesta inmediata y eficaz para la prevención de la violencia sexual y la respuesta orientada a la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de la reserva legal aplicable.

 



Colombia Art. 3 se crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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