Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos) Colombia
Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Responsable
- Artículo 3o. El Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos...
- Artículo 4o. Este sistema incluirá la oferta de becas y créditos condonables...
- Artículo 5o. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional o quien haga sus...
- Artículo 6o. El Ministerio de Educación Nacional a través del Icetex...
- Artículo 7o. El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex, tendrán que...
- Artículo 8o. De los créditos educativos
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 Se decretan unos traslados en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela La Nación se asocia a la celebración de los 40 años de la fundación de la Comisaría Especial La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto AsísMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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