Se aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008 (Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas) Colombia
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
- Artículo 1o. Constitución de unasur
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Objetivos específicos
- Artículo 4o. Órganos
- Artículo 5o. Desarrollo de la institucionalidad
- Artículo 6o. El consejo de jefas y jefes de estado y de gobierno
- Artículo 7o. La presidencia pro témpore
- Artículo 8o. El consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores
- Artículo 9o. El consejo de delegadas y delegados
- Artículo 10. La secretaría general
- Artículo 11. Fuentes jurídicas
- Artículo 12. Aprobación de la normativa
- Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas
- Artículo 14. Diálogo político
- Artículo 15. Relaciones con terceros
- Artículo 16. Financiamiento
- Artículo 17. Parlamento
- Artículo 18. Participación ciudadana
- Artículo 19. Estados asociados
- Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros
- Artículo 21. Solución de diferencias
- Artículo 22. Inmunidades y privilegios
- Artículo 23. Idiomas
- Artículo 24. Duración y denuncia
- Artículo 25. Enmiendas
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Registro
- Artículo 28. TRANSITORIO
Otras regulaciones
Se erige en patrimonio cultural y educativo de la Nación la Biblioteca Pública Departamental Meira del Mar Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos Se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país Se crea la agencia nacional de seguridad vialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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