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Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fine Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes
Artículo 14. MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL TRATADO

1)

a) Las propuestas de modificación de los Artículos 10 y 11, hechas en virtud del presente artículo, podrán ser presentadas por cualquier Estado contratante o por el Director General.

b) Esas propuestas serán comunicadas por el Director General a los Estados contratantes, al menos seis meses antes de ser sometidas a examen por la Asamblea.

2)

a) Toda modificación de las disposiciones previstas en el párrafo 1) será adoptada por la Asamblea.

b) La adopción de cualquier modificación del Artículo 10 requerirá los cuatro quintos de los votos emitidos; la adopción de cualquier modificación del Artículo 11 requerirá los tres cuartos de los votos emitidos.

3)

a) Toda modificación de las disposiciones previstas en el párrafo 1) entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Estados contratantes miembros de la Asamblea en el momento de la adopción de la modificación.

b) Toda modificación de dichos artículos así aceptada, será obligatoria para todos los Estados contratantes que lo fuesen en el momento en que la Asamblea adoptó la modificación; sin embargo, toda modificación que cree obligaciones financieras a los Estados contratantes o que las aumente, sólo obligará a los que hayan notificado la aceptación de la modificación.

c) Cualquier modificación que sea aceptada y que entre en vigor conforme al apartado a) obligará a todos los Estados que lleguen a ser Estados contratantes con posterioridad a la fecha en la que la modificación haya sido adoptada por la Asamblea.



Colombia Art. 14 Se aprueba el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1o de octubre de 2002
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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