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Tratado sobre el Derecho de Marcas Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Tratado sobre el Derecho de Marcas
Artículo 8. FIRMA

1) [ Comunicación en papel ] Cuando una comunicación a la Oficina de una Parte Contratante se presente en papel y sea necesaria una firma, esa Parte Contratante

i) deberá, con sujeción al punto iii), aceptar una firma manuscrita,

ii) tendrá libertad para permitir, en lugar de una firma manuscrita, la utilización de otros tipos de firma, tales como una firma impresa o estampada, o la utilización de un sello,

iii) podrá pedir la utilización de un sello en lugar de una firma manuscrita cuando la persona natural que firme la comunicación posea su nacionalidad y dicha persona tenga su dirección en su territorio,

iv) cuando se utilice un sello, podrá pedir que el sello vaya acompañado de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

2) [ Comunicación por telefacsímile ]

a) Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por telefacsímile, considerará que la comunicación ha sido firmada si, en la impresión producida por telefacsímile, aparece la reproducción de la firma, o la reproducción del sello, acompañada, cuando se exija en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1)iv), de la indicación en letras del nombre de la persona natural cuyo sello se utilice.

b) La Parte Contratante mencionada en el apartado a) podrá exigir que el documento cuya reproducción haya sido transmitida por telefacsímile sea presentado en la Oficina dentro de cierto plazo, con sujeción al plazo mínimo prescrito en el Reglamento.

3) [ Comunicación por medios electrónicos ] Cuando una Parte Contratante permita la transmisión de comunicaciones a la Oficina por medios electrónicos, deberá considerar firmada la comunicación si esta Oficina identifica al remitente de la comunicación por medios electrónicos, tal como lo haya prescrito la Parte Contratante.

4) [ Prohibición del requisito de certificación ] Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.



Colombia Art. 8 Se aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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