Nombre: Asesoría jurídica Daniel
Los comentarios del abogado Asesoría jurídica Daniel
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Respetado saludo
Lo que dice tu exjefe no es cierto
Solicita una conciliación ante el Ministerio de Trabajo para coaccionarlos a que te paguen es gratis
O también puedes poner una queja ante el Ministerio de Trabajo para que los multen
Existen conceptos del Ministerio de Trabajo que dicen que el empleador por las gestiones que debe realizar para tramitar la liquidación se puede demorar hasta 30 días para hacer el pago
Dirección: https://leyes.co/user/5030.htm
Email: [email protected]
Sitio web: camilaibarrabogada.com
- Hola una pregunta tenia un contrato por 6 meses me falto un .es para terminar contrato pero pase carta de renuncia el primero me retire quiero y esta es la hora me deben una quincena y aparte mi liquidación me dijeron q me la pagaban en 40 días por q eso es lo q dice la ley según mi ex jefe gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Buen día,
Con mayor información se podría llegar a una respuesta mas completa. Los horarios de trabajo que superan lo estipulado en el contrato de trabajo, se consideran como extras (que podría ser diurna, nocturna, con recargo, etc.).
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WhatsApp: 3175615622
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 165. Trabajo por turnos
Cordial Saludo,
Sería necesaria más información para solucionar su inquietud.
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Usuario LUIS CARLOS TORRES ROJAS MEDICO UN AUDITOR MEDICO
Cordial Saludo Freyman,
Los comparendos que son regulados por la ley 1801 de 2016, que es el Nuevo Código de Policia , tienen en principio un término de prescripción de cinco (05) años, habría que revisar en detalle el comparendo para ver como podría ser abodardo. Y respecto a su preocupación,lo principal es que le podrían embargar algun bien que tenga a su nombre si ha hecho caso omiso a las solicitudes de cancelar la deuda, pero se necesitaría más información para otorgarle una respuesta más precisa.
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WhatsApp: 3175615622
Código Nacional de Policía
Buen día,
Habría que revisar en detalle la situación para recomendarle un contrato que se ajuste a sus necesidades. Ahora bien, respecto a las prestaciones sociales, si se trata de un contrato de trabajo el/la trabajador/a tiene derecho a todas (Prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías vacaciones), no obstante, necesitaría mas información para brindarle una respuesta mas adecuada.
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WhatsApp: 3175615622
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 197. Trabajadores de jornada incompleta