Se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas ) Colombia
Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia
- Artículo I. Se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el...
- Artículo II. La sede de la Asociación estará en el país que...
- Artículo III. La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a)...
- Artículo IV. Podrán ser miembros de la Asociación los Estados...
- Artículo V. Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General...
- Artículo VI. 1. La Asamblea General es el órgano máximo de la...
- Artículo VII. La Presidencia, la organización y coordinación de la...
- Artículo VIII. La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o...
- Artículo IX. 1. La Asamblea General designará al Consejo de Directores que...
- Artículo X. Son funciones del Consejo de Directores: a) Cumplir y hacer cumplir...
- Artículo XI. El Consejo de Directores previa convocatoria de su Presidente, se...
- Artículo XII. 1. El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes...
- Artículo XIII. El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: a) En los...
- Artículo XIV. La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de...
- Artículo XV. El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado por...
- Artículo XVI. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a)...
- Artículo XVII. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:...
- Artículo XVIII. El español y el portugués serán las lenguas...
- Artículo XIX. El Estado depositario de la presente Acta será el país sede...
- Artículo XX. La presente Acta estará sujeta a ratificación y...
- Artículo XXI. La presente Acta quedará abierta a la adhesión de cualquier...
- Artículo XXII. La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo...
- Artículo XXIII. Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a la...
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción Se conceden algunos beneficios a los reservistas del Ejército, Armada Nacional, FuerzasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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