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Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China
Artículo 14. Medidas tributarias



1. Excepto lo dispuesto en este artículo, nada en este Acuerdo se aplicará a medidas tributarias.

2. Nada en este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes bajo cualquier convención tributaria. En el caso de alguna inconsistencia entre las disposiciones de este Acuerdo y aquellas de cualquiera de tales convenciones, las disposiciones de tal convención aplicarán en la medida de la inconsistencia.

3. Las disposiciones del artículo 4o (Expropiación y Compensación) aplicarán a las medidas tributarias alegadas como expropiatorias.

4. Las disposiciones sobre Resolución de Disputas de este Acuerdo se aplican con respecto al párrafo 3 de este artículo.

5. Si un inversionista invoca el artículo 4o (Expropiación y Compensación) como la base para una demanda a arbitraje, de conformidad con el artículo 9o (Resolución de Disputas Entre una Parte Contratante y un inversionista de la Otra Parte Contratante) se aplicará el siguiente procedimiento:

Primero, el inversionista deberá remitirse a la autoridad tributaria competente de la Parte receptora para verificar si la medida tributaria en cuestión involucra una expropiación. En el caso de dicha remisión, las autoridades tributarias competentes de ambas partes deberán consultarse. Sólo si dentro de los seis meses siguientes a la remisión no logran un acuerdo sobre si la medida no involucra una expropiación, o en el caso de que las autoridades tributarias competentes de las Partes Contratantes no se consulten entre ellas, el inversionista podrá someter su demanda a arbitraje según el artículo 9o (Resolución de Disputas entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante).



Colombia Art. 14 Se aprueba el Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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