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Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo XVI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo XVI. Medidas provisionales o cautelares





1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. y con las previsiones del presente artículo, la autoridad competente de una de las Partes podrá solicitar a la otra que obtenga una orden con el propósito de embargar preventivamente, secuestrar, asegurar o incautar bienes con el fin de que éstos estén disponibles para la ejecución de alguna medida cautelar.

2. Un requerimiento efectuado en virtud de este artículo deberá incluir:

a) Una copia de la orden de embargo preventivo, secuestro, aseguramiento o incautación;

b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;

c) Si fuere posible, una descripción de los bienes, su valor comercial respecto de los cuales se pretende se efectúe la medida provisional o cautelar, o que se considera están disponibles para el embargo preventivo o, secuestro, aseguramiento o la incautación y la relación de éstos con la persona contra la que se inició;

d) Una declaración de la suma que se pretende embargar, secuestrar, asegurar o incautar y de los fundamentos del cálculo de la misma;

e) La estimación del tiempo que transcurrirá antes de que el caso sea transmitido a juicio y del tiempo que pasará hasta que se dicte la decisión judicial definitiva;

3. La autoridad competente de la Parte Requirente informará a la autoridad competente de la Parte Requerida de cualquier modificación en el plazo a que se hace referencia en el inciso e) del párrafo anterior y al hacerlo, indicará la etapa del procedimiento que se hubiere alcanzado.

4. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o decisión adoptada respecto del embargo, secuestro, aseguramiento o incautación solicitada o adoptada.

5. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá imponer un término que limite la duración de la medida solicitada, el cual será notificado con prontitud a la autoridad competente de la Parte Requirente, explicando su motivación.

6. Cualquier requerimiento deberá ser ejecutado únicamente conforme a la legislación interna de la Parte Requerida y en la medida que ésta lo permita y en particular, en observancia y garantía de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por la ejecución de la medida.

Colombia Art. XVI Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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