Se aprueba el Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la ciudad de México el día siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colomb) Colombia
Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo I. Ambito de aplicación
- Artículo II. Definiciones
- Artículo III. Alcance de la asistencia
- Artículo IV. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo V. Autoridades centrales
- Artículo VI. Ley aplicable
- Artículo VII. Confidencialidad
- Artículo VIII. Solicitudes de asistencia jurídica
- Artículo IX. Asistencia condicionada
- Artículo X. Denegación de la solicitud
- Artículo XI. Ejecución de la solicitud de asistencia jurídica
- Artículo XII. Comparecencia ante la parte requirente
- Artículo XII BIS. Audiencia por videoconferencia
- Artículo XII TER. Transmisión espontánea de medios de prueba y de información
- Artículo XIII. Garantía temporal
- Artículo XIV. Traslado del detenido
- Artículo XV. Productos o instrumentos del delito
- Artículo XVI. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo XVII. ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo XVIII. intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo XVIII BIS. Otros instrumentos de cooperación
- Artículo XVIII TER. Devolución de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUAT. Solicitudes para la compartición de bienes o activos decomisados
- Artículo XVIII QUIN. Pago de bienes o activos compartidos
- Artículo XVIII SEXT. Imposición de condiciones
- Artículo XIX. Gastos
- Artículo XX. Exención de legalización
- Artículo XX BIS. Mecanismos para facilitar la cooperación jurídica en materia penal
- Artículo XXI. Consultas
- Artículo XXII. Solución de controversias
- Artículo XXIII. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Se dictan disposiciones básicas sobre el transporte Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Convención sobre los Derechos de las personas con DiscapacidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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