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Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 10.

El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.

Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos tres meses antes de la fecha de expiración.

La denuncia del presente acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes.

Firmado en Bogotá, el día 9 de junio de 1995,

en dos ejemplares originales en lengua española,

teniendo los dos la misma validez.

Por la República de Colombia,

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

Por el Reino de España,

JAVIER GÓMEZ NAVARRO NAVARRETE.

La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 9 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los nueve (9) días

del mes de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Jefe Oficina Jurídica (E.),

SONIA PEREIRA PORTILLA.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Colombia y el Reino de España, Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y España.

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países.

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países.

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo.

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Colombia Art. 10 Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Artículo 1o ...8o 9o 10

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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