Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España, firmado en Bogotá, el 09 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) (Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1o. Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y...
- Artículo 2o. Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores...
- Artículo 3o. Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la...
- Artículo 4o. Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de...
- Artículo 5o. Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución...
- Artículo 6o. Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de...
- Artículo 7o. Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y...
- Artículo 8o. Lo dispuesto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones...
- Artículo 9o. Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de...
- Artículo 10. El presente acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes...
Otras regulaciones
Se autoriza al Banco de la República para reestructurar y condonar parcialmente una deuda del Banco Central de Honduras Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la culturaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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