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Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo I. Definiciones

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:

1. "Información sobre transacciones": La información o los registros que lleva una institución financiera, así como los informes que ésta elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan la cantidad establecida por la autoridad competente de cada Parte.

2. "Institución Financiera": En la República Dominicana comprende bancos comerciales, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, financieras comerciales, corporaciones de financiamiento comerciales, personas físicas o jurídicas dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, agentes de cambio, canjeadores de cheques u otros tipos de valores negociables y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.

Para los fines de este acuerdo se extenderá su aplicación a cualquier otra actividad económica relacionada con:

a) Compañías aseguradoras y reaseguradoras y corretaje de seguros;

b) Venta o traspaso de bienes raíces o cualquier otro bien;

c) Casinos y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.

En la República de Colombia comprende a los establecimientos de crédito –bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial–, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.

Para los fines de este Acuerdo, a los actores del mercado público de valores tales como las bolsas, comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradoras de fondos de inversión, administradoras de depósitos centralizados de valores, calificadoras de valores; así como a las casas de intermediación en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y crédito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les aplicará las medidas del presente Acuerdo.

Así como las demás que las partes determinen de común acuerdo mediante canje de notas diplomáticas.

3. "Actividad ilícita": Toda actividad definida de manera inequívoca por la ley de las Partes como generadora de una sanción penal.

4. "Bienes": Todo activo de cualquier tipo, corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

5. "Producto del delito": Todo bien derivado u obtenido directa o indirectamente de la comisión de un delito o el equivalente de tales bienes.

6. "Decomiso o Confiscación": Cualquier medida en firme adoptada por un Tribunal o autoridad competente, que tenga como resultado extinguir el derecho de dominio sobre bienes, productos o instrumentos del delito de lavado de activos.

7. "Medidas provisionales" o "Embargo, secuestro preventivo o incautación de bienes": Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes o la custodia o control temporales de bienes, por mandamiento expedido por una autoridad competente.

Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998
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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .


El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato?


AAU Started providing academic services in 1990, Al-Ahliyya Amman University (AAU) was the first private university and pioneer of private education in Jordan. AAU has been accorded institutional and programmatic accreditation. It is a member of the International Association of Universities, Federation of the Universities of the Islamic World, Union of Arab Universities and Association of Arab Private Institutions of Higher Education. AAU always seeks distinction by upgrading learning outcomes through the adoption of methods and strategies that depend on a system of quality control and effective follow-up at all its faculties, departments, centers and administrative units. The overall aim is to become a flagship university not only at the Hashemite Kingdom of Jordan level but also at the Arab World level. In this vein, AAU has adopted Information Technology as an essential ingredient in its activities, especially e-learning, and it has incorporated it in its educational processes in all fields of specialization to become the first such university to do so.


Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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