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Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu Artículo XV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo XV. Solución de controversias, denuncia y entrada en vigor





1. Cualquier duda que surja de una solicitud será resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales.

Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes por vía diplomática y por los medios de solución de controversias establecidos en el Derecho Internacional.

2. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la, otra por la vía diplomática. Su vigencia cesará a los seis (6) meses de la fecha de recepción de tal notificación. Las solicitudes de asistencia realizadas dentro de este término, serán atendidas por la Parte Requerida.

3. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la última nota diplomática en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Santo Domingo, República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de junio de 1998, en dos ejemplares en idioma español, ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

Por el Gobierno de la República Dominicana,

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,

Eduardo Latorre.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de julio de 1999.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro,

(Fdo.) María Fernanda Campo Saavedra

DECRETA:

Colombia Art. XV Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998
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