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Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Artículo IV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo IV. FORMACIÓN PROFESIONAL TURÍSTICA

1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

a) Sistemas y métodos para la formación de docentes, investigadores y capacitadores sobre asuntos técnicos relacionados con todos los ámbitos del desarrollo del turismo;

b) Sistemas y métodos de investigación para el desarrollo del turismo;

c) Sistemas y métodos de formación en la práctica y de vinculación entre centros de enseñanza y empresas turísticas;

d) Currícula y programas de enseñanza en todos los niveles educativos, y

e) Becas para docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes.

2. Las Partes exhortarán a sus respectivos docentes, investigadores, capacitadores y estudiantes para beneficiarse del presente Acuerdo, establecer programas de desarrollo bilaterales y acrecentar la cooperación entre centros de enseñanza e investigación y entre profesionales y expertos de ambos países, a fin de elevar la calidad y el nivel técnico y profesional de los servicios turísticos de ambas Partes.



Colombia Art. IV Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el siete (7) de diciembre de 1998
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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