Se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) (Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una) Colombia
Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros, por otra parte
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. Objetivos y alcance
- Artículo 3o. Objetivos
- Artículo 4o. Mecanismos
- Artículo 5o. Cooperación en materia de política exterior y de seguridad
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Medios
- Artículo 8o. Cooperación en materia de derechos humanos, democracia y buena gobernanza
- Artículo 9o. Cooperación en materia de prevención de conflictos
- Artículo 10. Cooperación en materia de modernización de la administración estatal y pública
- Artículo 11. Cooperación en materia de integración regional
- Artículo 12. Cooperación regional
- Artículo 13. Cooperación comercial
- Artículo 14. Cooperación en materia de servicios
- Artículo 15. Cooperación en materia de propiedad intelectual
- Artículo 16. Cooperación en materia de contratación pública
- Artículo 17. Cooperación en materia de política de competencia
- Artículo 18. Cooperación aduanera
- Artículo 19. Cooperación en materia de reglamentación técnica y evaluación de la conformidad
- Artículo 20. Cooperación industrial
- Artículo 21. Cooperación en materia de desarrollo de microempresas y pequeñas y medianas empresas
- Artículo 22. Cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural
- Artículo 23. Cooperación en materia de pesca y acuicultura
- Artículo 24. Cooperación en el sector minero
- Artículo 25. Cooperación en materia de energía
- Artículo 26. Cooperación en materia de transportes
- Artículo 27. Cooperación en el ámbito de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
- Artículo 28. Cooperación en materia audiovisual
- Artículo 29. Cooperación en el sector del turismo
- Artículo 30. Cooperación entre instituciones financieras
- Artículo 31. Cooperación en materia de promoción de la inversión
- Artículo 32. Diálogo macroeconómico
- Artículo 33. Cooperación estadística
- Artículo 34. Cooperación en materia de protección de los consumidores
- Artículo 35. Cooperación en materia de protección de datos
- Artículo 36. Cooperación científica y tecnológica
- Artículo 37. Cooperación en materia de educación y formación
- Artículo 38. Cooperación en materia de medio ambiente y biodiversidad
- Artículo 39. Cooperación en materia de catástrofes naturales
- Artículo 40. Cooperación cultural y conservación del patrimonio cultural
- Artículo 41. Cooperación en el ámbito de la salud
- Artículo 42. Cooperación social
- Artículo 43. Participación de la sociedad civil organizada en la cooperación
- Artículo 44. Cooperación en materia de género
- Artículo 45. Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas
- Artículo 46. Cooperación en lo que se refiere a las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales
- Artículo 47. Cooperación en la lucha contra las drogas y la delincuencia organizada asociada
- Artículo 48. Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la delincuencia asociada
- Artículo 49. Cooperación en materia de migración
- Artículo 50. Cooperación en materia de lucha antiterrorista
- Artículo 51. Recursos
- Artículo 52. Marco institucional
- Artículo 53. Definición de las partes
- Artículo 54. Entrada en vigor
- Artículo 55. Duración
- Artículo 56. Cumplimiento de las obligaciones
- Artículo 57. Cláusula evolutiva
- Artículo 58. Protección de datos
- Artículo 59. Aplicación territorial
- Artículo 60. Textos auténticos
Otras regulaciones
El sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Se rinde honores a la memoria del doctor Carlos Arango Vélez Se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals BordaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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